San Leandro Unified School DistrictTradición e Innovación
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¡Invitamos a los proveedores locales a postularse!

PROGRAMA DE PRECALIFICACIÓN DE CONTRATISTAS – CUPCCAA (Sección 22000; 22034 del PCC)

Programa de Registro de Contratistas de Obras Públicas (DIR SB854)

Programa de supervisión de salarios vigentes (DLSE PWC-100)

El San Leandro Unified School District ha adoptado la Ley Uniforme de Contabilidad de Costos de Construcción Pública de California (CUPCCAA) establecida en la Sección 22000 del Código de Contratos Públicos de California (PCC). La CUPCCAA permite que el distrito lleve a cabo Procedimientos de Licitación Informal (Sección 22034 del PCC) para proyectos de construcción de obras públicas valorados entre $75,000 y $220,000 con contratistas precalificados. El Distrito mantendrá una nueva lista de contratistas precalificados para todas las especialidades. Todas las precalificaciones anteriores quedarán sin efecto.

Los contratistas que deseen participar en el programa de licitación informal deben proporcionar la información requerida en el Formulario de Solicitud y Cuestionario de Precalificación de Contratistas adjunto. Por favor, complete todo el formulario y envíelo por correo electrónico a Renee Robles o por correo postal a San Leandro Unified School District, Attn: Renee Robles, Bond Office, 1145 Aladdin Ave., San Leandro, CA 94577.

Además, según el Código Laboral 1725.5, inciso (f), que entró en vigor el 1 de julio de 2017, todos los contratistas que deseen licitar o realizar trabajos en proyectos de obras públicas deben registrarse en el Departamento de Relaciones Industriales (DIR). Todas las agencias, como el Distrito, deberán incluir en el Aviso de Convocatoria a Licitaciones y en los documentos contractuales las disposiciones que especifiquen que el proyecto está sujeto al monitoreo y cumplimiento por parte del DIR. El Distrito está obligado a presentar el Formulario PWC-100 al DIR para proyectos públicos con un valor de $15,000 o más para trabajos de mantenimiento y de $25,000 o más para nuevas construcciones, modificaciones, instalaciones y demoliciones o reparaciones. El contratista deberá presentar las nóminas certificadas directamente al DIR. No se adjudicará ningún contrato de obras públicas a un contratista, ni ningún subcontratista realizará trabajos, a menos que la empresa esté debidamente registrada ante el DIR. Se puede acceder a la información sobre el Programa de Registro de Contratistas del DIR y su cumplimiento en línea en dir.ca.gov