Información sobre la reclasificación de CSEA
Descripción general:
El Artículo 20 del acuerdo entre la Asociación de Empleados Escolares de California – Capítulo #94 y el San Leandro Unified School District describe el proceso para que los miembros de la unidad de CSEA soliciten la reclasificación de puestos clasificados de la unidad de negociación. Este memorando contiene información sobre el procedimiento de reclasificación y se adjunta el formulario para solicitarla.
El proceso de reclasificación: ¿qué es y cuándo es adecuado?
La reclasificación es la actualización de un puesto a una clasificación superior como resultado del aumento gradual de las tareas que realiza la persona que ocupa ese puesto. La reclasificación no se basa en un aumento de la carga de trabajo ni en la capacidad de un empleado para desempeñar las habilidades y responsabilidades que quedan fuera de su clasificación actual. Además, la reorganización de un departamento o asignación no genera automáticamente una reclasificación. El proceso de reclasificación se centra en las tareas del puesto y no en el desempeño del empleado.
Criterios para las solicitudes de reclasificación:
Cualquier solicitud de reclasificación debe cumplir con uno o más de los siguientes criterios.
Ha habido un aumento gradual en las responsabilidades asignadas a este puesto durante un período prolongado, las cuales se alinean más con las responsabilidades asignadas a puestos de clasificaciones más altas.
La clasificación del puesto no está alineada con clasificaciones laborales similares en otros distritos.
Las responsabilidades asignadas a este puesto han cambiado debido a una necesidad identificada (como escasez de postulantes o una rotación excesiva) que requiere diferentes habilidades para este cargo.
Cómo funciona el proceso de reclasificación en el SLUSD:
Al recibir una solicitud de reclasificación, el distrito y CSEA revisarán las solicitudes para determinar si cumplen o no con uno o más de los criterios descritos anteriormente. Si alguna de las partes determina que la solicitud parece cumplir con uno o más de los criterios, se convocará un panel compuesto por un representante designado por CSEA, un representante designado por el Distrito y un tercer representante acordado por los otros dos miembros del panel. Se requerirá que la persona solicitante presente su caso de reclasificación ante el panel. A los empleados se les otorgará permiso laboral para presentarse ante el panel y podrán llevar documentación por escrito para que el panel la revise. Es responsabilidad de la persona solicitante presentar su caso, y ni el distrito ni el sindicato participarán en esta presentación. Al finalizar la presentación, el panel deliberará y presentará una recomendación a la junta escolar. Si la junta escolar aprueba la recomendación de reclasificación del panel, dichas reclasificaciones entrarán en vigor el 1 de julio.
Cómo iniciar el proceso de reclasificación:
Complete el formulario incluyendo una declaración escrita y devuélvalo al Departamento de Recursos Humanos a más tardar el 1 de mayo a las 3:00 p.m.