Denuncias de abuso infantil
Pasos sencillos para la denuncia obligatoria de California…
QUÉ SE DEBE DENUNCIAR y CÓMO DENUNCIARLO
La Política de la Mesa Directiva de SLUSD 5141.4 establece los procedimientos y directrices para reportar el abuso infantil. Cualquier empleado que tenga una sospecha razonable de que ha ocurrido abuso infantil es un informante obligatorio y debe reportar la sospecha de abuso infantil. La siguiente información ofrece una descripción general del proceso de notificación. Para obtener más información, consulte la Política de la Mesa Directiva de SLUSD 5141.4.
QUÉ SE DEBE REPORTAR:
- Cualquiera de los siguientes actos que involucre a una persona menor de 18 años:
- Maltrato físico
- Abuso sexual
- Maltrato emocional
- Negligencia
La persona con obligación de denunciar solo necesita tener una sospecha razonable de que un niño ha sido víctima de maltrato; no se requieren pruebas ni evidencias para presentar un informe. El caso será investigado más a fondo por las autoridades policiales y/o los servicios de bienestar infantil.
DOS PASOS OBLIGATORIOS PARA DENUNCIANTES OBLIGADOS:
- Por teléfono: De inmediato, o tan pronto como sea posible, informe a los servicios de bienestar infantil y/o al departamento de policía o del alguacil.
- Servicios de Protección Infantil (CPS): (510)259-1800
24085 Amador Street, Hayward, CA 94544 - Departamento de Policía de San Leandro: (510) 577-3201
901 East 14th Street, San Leandro, CA 94577
- Servicios de Protección Infantil (CPS): (510)259-1800
- Por escrito: Dentro de las 36 horas, se debe enviar por correo, fax o de manera electrónica un informe por escrito a la agencia correspondiente. El informe por escrito debe completarse en el formulario estatal 8572, el cual se puede descargar en: https://oag.ca.gov/sites/all/files/agweb/pdfs/childabuse/ss_8572.pdf?
OTRA INFORMACIÓN:
Protecciones para informantes obligatorios:
- La Ley de Denuncia de Abuso y Negligencia Infantil (CANRA) establece que el nombre de la persona obligada a denunciar es estrictamente confidencial, aunque se proporciona a las partes investigadoras que trabajan en el caso.
- Bajo la ley estatal, los informantes obligados por ley no pueden ser considerados responsables en un tribunal civil o penal cuando informan según lo requerido; sin embargo, bajo la ley federal, los informantes obligados por ley solo tienen inmunidad por las denuncias hechas de buena fe.
Falta de notificación o denuncia:
- No reportar sospechas de abuso o negligencia infantil se considera un delito menor y en California se castiga con seis meses de cárcel y/o una multa de hasta $1,000.
- Para conocer la ley completa y la lista de denunciantes obligados, consulte los Códigos Penales de California 11164-11174.3.