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Derechos de los estudiantes según Title IX

Aviso de Derechos de Title IX para Estudiantes de SLUSD

El Título IX federal de las Enmiendas Educativas de 1972 (“Título IX”), implementado en 34 C.F.R. § 106.31, subd. (a), establece que ninguna persona será excluida de la participación, ni se le negarán los beneficios, ni será objeto de discriminación por motivos de sexo en ningún programa o actividad académica, extracurricular, de investigación, de formación profesional u otro programa o actividad educativa operada por un beneficiario que reciba asistencia financiera federal. En lo que respecta a este caso, el Título IX exige que los distritos escolares tomen medidas inmediatas y adecuadas para investigar cuando tengan conocimiento o deban tener conocimiento razonable de una posible infracción al Título IX.

Cómo presentar una queja de Title IX

Las quejas de los estudiantes deben presentarse por escrito de acuerdo con la Política de la Mesa Directiva y el Reglamento Administrativo 5145.3: No discriminación, acoso, intimidación y bullying. Si la persona que presenta la queja no puede prepararla por escrito, el personal administrativo le ayudará a hacerlo.

Las quejas deben presentarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que ocurrió la presunta discriminación ilegal, o a partir de la fecha en que el denunciante tuvo conocimiento por primera vez de los hechos relacionados con la presunta discriminación, acoso, intimidación o agresión escolar (bullying) basados en el sexo.

Todas las quejas se investigarán adecuadamente y de manera oportuna. Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la queja por parte del funcionario de cumplimiento, este comenzará una investigación sobre la misma. La investigación incluirá la oportunidad de que la persona denunciante, o su representante, o ambos, presenten ante el funcionario de cumplimiento cualquier prueba o información que conduzca a pruebas que respalden los alegatos de la queja. El Distrito emitirá una decisión por escrito basada en las pruebas dentro de los 60 días naturales a partir de la recepción de la queja escrita por parte del Distrito, a menos que sea apropiada una prórroga de conformidad con la política del Distrito.

Cualquier denunciante que no esté satisfecho con la decisión final por escrito del Distrito puede presentar una apelación por escrito ante el Departamento de Educación de California dentro de los 15 días naturales posteriores a recibir la decisión del Distrito.

Las quejas presentadas por los estudiantes o en su nombre también se pueden presentar ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos dentro de los 180 días naturales posteriores a la fecha de la supuesta discriminación, a menos que la Oficina de Derechos Civiles extienda el plazo de presentación por una causa justificada bajo ciertas circunstancias.

Derechos de los estudiantes según la Sección 221.8 del Código de Educación

La sección 221.8 del Código de Educación establece lo siguiente:

La siguiente lista de derechos, que se basan en las disposiciones pertinentes de las regulaciones federales que implementan el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (20 U.S.C. § 1681 y siguientes), puede ser utilizada por el departamento para los fines del Artículo 221.6:

  1. Usted tiene derecho a un trato justo y equitativo y no se le discriminará por motivos de sexo.

  2. Usted tiene derecho a que se le brinde una oportunidad equitativa para participar en todas las actividades académicas extracurriculares, incluidos los deportes.

  3. Usted tiene derecho a preguntar al director atlético de su escuela sobre las oportunidades deportivas que ofrece la escuela.

  4. Usted tiene derecho a solicitar becas deportivas.

  5. Usted tiene derecho a recibir un trato y beneficios equitativos en la provisión de todo lo siguiente:

    • Equipos y suministros.

    • Programación de partidos y prácticas.

    • Transporte y viáticos diarios.

    • Acceso a tutoría.

    • Entrenamiento deportivo.

    • Vestuarios.

    • Instalaciones de práctica y competencia.

    • Instalaciones y servicios médicos y de entrenamiento.

    • Publicidad.

  6. Usted tiene derecho a tener acceso a un coordinador de equidad de género para responder preguntas sobre las leyes de equidad de género.

  7. Usted tiene derecho a comunicarse con el Departamento de Educación del Estado y la Federación Interescolar de California para consultar información sobre las leyes de equidad de género.

  8. Usted tiene derecho a presentar una queja confidencial por discriminación ante la Oficina para los Derechos Civiles de los Estados Unidos o el Departamento de Educación del estado si cree que ha sido discriminado/a o si cree que ha recibido un trato desigual por motivos de su sexo.

  9. Usted tiene derecho a recurrir a recursos legales por la vía civil si ha sido víctima de discriminación.

  10. Usted tiene derecho a estar protegido contra represalias si presenta una queja por discriminación

Recursos adicionales