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Programa de Educación Individualizada (IEP)

¿Qué es un Programa de Educación Individualizada?

Un Programa de Educación Individualizado (IEP) es una declaración por escrito del programa educativo diseñado para satisfacer las necesidades individuales de un niño. Cada niño que recibe servicios de educación especial debe tener un IEP.

El IEP tiene dos propósitos generales:

  1. para establecer metas de aprendizaje razonables para su hijo(a)
  2. para establecer los servicios que el distrito escolar brindará a su hijo(a)

Pasos en el proceso de educación especial

  1. Identificación
  2. Evaluación
  3. Elegibilidad para Educación Especial
  4. Programa de Educación Individualizada (IEP)
  5. Reevaluaciones

Identificación

Hay muchas señales de que su hijo o hija podría tener dificultades para aprender. Algunas discapacidades afectan la audición o la visión. Otras pueden afectar el habla o las habilidades de comunicación. Otras pueden ser menos visibles, pero aun así afectar el aprendizaje.

Si su hijo tiene dificultades, es posible que la escuela primero sugiera algunas intervenciones, como un SST o COST.

Equipo de Éxito Estudiantil (SST)

De acuerdo con el Código de Educación 56303, un Equipo de Éxito Estudiantil (SST) es una función de la educación general. Una reunión del SST se lleva a cabo cuando un padre y/o miembro del personal considera que las necesidades de aprendizaje, adquisición del habla y del lenguaje, de conducta y/o emocionales de un estudiante no se están satisfaciendo bajo las circunstancias existentes. El propósito de esta reunión es brindar una oportunidad para que los padres y el personal escolar compartan inquietudes e ideas con diversos profesionales y desarrollen estrategias para ayudar al estudiante en su(s) área(s) de necesidad. Si el estudiante no responde a las intervenciones iniciales realizadas en el entorno de educación general, el SST se vuelve a reunir para revisar las razones de la falta de progreso e identificar los siguientes pasos. Es importante tener en cuenta que un resultado del proceso del SST puede ser la derivación a una evaluación de educación especial.

Equipo de Coordinación de Servicios (COST)

El Equipo de Coordinación de Servicios (COST) es una función programática de educación general dentro de SLUSD. Es la estructura de apoyo para el aprendizaje que reúne a los proveedores de servicios de apoyo en un centro escolar. El COST desarrolla y supervisa programas y recursos que mejoran los esfuerzos de prevención e intervención que contribuyen al éxito estudiantil. El COST se enfoca en los estudiantes remitidos y coordina los programas y servicios correspondientes para promover su éxito académico. Este equipo se reúne en los niveles de primaria, secundaria y preparatoria en todo el distrito. Los procesos de derivación al COST deben seguirse a nivel escolar.

Evaluación y reevaluaciones

Cada estudiante remitido para una evaluación recibe una evaluación completa e individual para identificar las áreas de discapacidad, determinar la elegibilidad y evaluar las necesidades educativas. La información de la evaluación proporciona la base para un Programa de Educación Individualizada (IEP) o un Plan Individualizado de Servicios Familiares (IFSP) para garantizar que la persona reciba una educación pública gratuita y apropiada (FAPE).

Evaluación inicial

Antes de determinar la elegibilidad para los servicios de educación especial, personas calificadas realizan una evaluación individual de las necesidades educativas del alumno.

Reevaluación Trienal

Una vez que es elegible para los servicios de educación especial, cada estudiante es reevaluado al menos cada tres años, pero no más de una vez al año. Si, después de revisar los expedientes del estudiante, no se necesitan datos adicionales para determinar la elegibilidad o las necesidades educativas, el distrito no está obligado a realizar una evaluación formal, excepto a petición de los padres (EC 56381). Los propósitos de una reevaluación trienal incluyen:

  1. Rendición de cuentas. Las reevaluaciones analizan la eficacia del IEP del estudiante e incluyen una revisión de su progreso. Los datos pueden incluir calificaciones, expedientes disciplinarios escolares, mediciones basadas en el plan de estudios, mediciones basadas en normas y cualquier información de evaluaciones anteriores. La falta de progreso da lugar a modificaciones en el IEP (plan de estudios, técnicas de enseñanza, estrategias de comportamiento o el entorno educativo) o a una nueva evaluación de la naturaleza de la discapacidad.
  2. Planificación. La información de la evaluación se utiliza para determinar si los servicios de educación especial requieren modificaciones para que el estudiante alcance las metas anuales y participe, según corresponda, en el plan de estudios general. Se consideran factores como la conducta, los niveles actuales de habilidades y la capacidad de comunicación. Deben abordarse las necesidades futuras, especialmente en los momentos de transición en el programa educativo del estudiante. La planificación de la transición aborda los criterios de elegibilidad, las habilidades para la vida en comunidad, la capacitación vocacional y/o los planes para la educación postsecundaria.
  3. Calificación. Se realiza una reevaluación completa en caso de que:
    1. Un padre o maestro solicita una evaluación en las áreas en las que se sospecha una discapacidad
    2. Es posible que el niño ya no tenga una discapacidad que requiera educación especial o servicios relacionados
    3. El niño podría ser elegible para recibir servicios relacionados adicionales
    4. El estudiante no está logrando progreso educativo

Elegibilidad

Un alumno califica como una persona con necesidades excepcionales si el equipo del Programa de Educación Individualizada (IEP) decide, basándose en los resultados de la evaluación, que el grado de discapacidad del alumno requiere educación especial en una o más de las opciones de programas autorizadas por el Código de Educación. El equipo del IEP debe tomar en cuenta todos los datos relevantes disponibles sobre el alumno. No se puede utilizar una sola puntuación o conjunto de puntuaciones como único criterio para tomar la decisión sobre la elegibilidad del alumno para la educación especial. No se puede determinar que un niño tiene una discapacidad si el factor determinante es la falta de instrucción en lectura o matemáticas, o un dominio limitado del inglés.

Se consideran tres factores principales al determinar la elegibilidad para la educación especial:

  1. ¿Cumple el alumno con los criterios de elegibilidad como individuo con una discapacidad?
  2. ¿Afecta negativamente la gravedad de la discapacidad el rendimiento educativo del alumno?
  3. ¿Requiere el alumno educación especial y servicios relacionados para acceder a una educación pública, gratuita y apropiada?

Los estudiantes diagnosticados con dislexia, Trastorno por Déficit de Atención (TDA/ADD) o Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH/ADHD) pueden calificar para recibir servicios de educación especial si también cumplen con la elegibilidad bajo una de las categorías de discapacidad, como Discapacidad Específica del Aprendizaje, Otro Impedimento de la Salud o Trastorno Emocional.

De acuerdo con la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA), los alumnos pueden calificar para educación especial y servicios relacionados bajo una o más de las siguientes condiciones determinantes:

Categorías de discapacidad según IDEA

  1. Autismo
  2. Sordoceguera
  3. Sordera
  4. Trastorno Emocional
  5. Discapacidad auditiva
  6. Discapacidad intelectual
  7. Discapacidades Múltiples
  8. Discapacidad ortopédica
  9. Otro impedimento de la salud
  10. Discapacidad Específica del Aprendizaje
  11. Discapacidad del habla o del lenguaje
  12. Lesión cerebral traumática
  13. Discapacidad visual

Programa de Educación Individualizada

El Programa de Educación Individualizada (IEP) es una declaración escrita para cada persona con necesidades excepcionales que se desarrolla, revisa y actualiza de acuerdo con las leyes estatales y federales.

La reunión del IEP

  • El equipo del IEP se reúne cuando ocurre cualquiera de las siguientes situaciones:
  • El estudiante recibe una evaluación formal
  • Se va a iniciar, cambiar o suspender la colocación o instrucción de un estudiante
  • Un estudiante demuestra una falta del progreso previsto
  • Un padre, madre o maestro solicita una revisión del IEP
  • Al menos una vez al año para revisar el IEP
  • Al menos cada tres años para reevaluar la elegibilidad para la educación especial
  • Dentro de los 30 días posteriores si un estudiante con una colocación de educación especial existente se transfiere a SLUSD desde un distrito fuera del Área del Plan Local de Educación Especial (SELPA)
  • Dentro de los 60 días posteriores a la recepción del consentimiento firmado por los padres para la evaluación
  • Como parte de los procedimientos disciplinarios relacionados con la suspensión o expulsión de un estudiante con discapacidades